Si se cumple cualquiera de los siguientes puntos: 1-Con una orden de un juez o fiscal. 2-Cuando se comete un crimen y se está en flagancia el oficial esté en plena persecución de una persona y esta ingrese a su domicilio o el de cualquier persona, siempre y cuando no se pierda nunca de vista al delincuente. Si el delito ya pasó y el plicía no lo pudo detener en flagancia, ya no puede ingresar. 3-Denuncia por violencia doméstica o vos de auxilio. 4-Por consentimiento de las personas que habitan el lugar, o el dueño o administrador de la propiedad. Además en caso del precario un agente policíal amparado por la Ley 7410 puede ejercer la aplicación debido a la invasión, ahora si el funcionario policial considera oportuno esperar órdenes de un asesor legal puede proceder, se debe coordinar con la policía municipal para evitar un incidente de interés patrio.
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