GEN TÁCTICO nos aclara esta duda:
El código penal nos indica:
Muchas veces queremos ayudar y no sabemos cómo actuar ante situaciones diversas como: evitar un robo, ayudar a terceros a evitar ser asaltados, defendernos nosotros mismos ante delincuentes, salvar la vida de nuestros familiares o a terceros. Es deber de todo costarricense saber cómo actuar dentro del marco de la ley acá varios artículos que le ayudarán a tomar decisiones para salvar vidas y evitar robos.
ARTÍCULO 25.- No delinque quien obrare en cumplimiento de un deber legal o en el ejercicio legítimo de un derecho.
ARTÍCULO 26.- No delinque quien lesiona o pone en peligro un derecho con el consentimiento de quien válidamente pueda darlo.
ARTÍCULO 27.- No comete delito el que, ante una situación de peligro para bien jurídico propio o ajeno, lesiona otro, para evitar un mal mayor, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que el peligro sea actual o inminente;
b) Que no lo haya provocado voluntariamente; y
c) Que no sea evitable de otra manera.
Si el titular del bien que se trata de salvar, tiene el deber jurídico de afrontar el riesgo, no se aplicará lo dispuesto en este artículo.
Legítima defensa.
ARTÍCULO 28.- No comete delito el que obra en defensa de la persona o derechos, propios o ajenos, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima; y
b) Necesidad razonable de la defensa empleada para repeler o impedir la agresión.
Se entenderá que concurre esta causal de justificación para aquel que ejecutare actos violentos contra el individuo extraño que, sin derecho alguno y con peligro para los habitantes u ocupantes de la edificación o sus dependencias, se hallare dentro de ellas, cualquiera que sea el daño causado al intruso.
Exceso en la defensa.
ARTÍCULO 29.- Si en los casos de los artículos anteriores, el agente ha incurrido en exceso, el hecho se sancionará de acuerdo con el artículo 79. No es punible el exceso proveniente de un excitación o turbación que las circunstancias hicieren excusable.
Informese más a cerca del Código en el siguiente enlace: Código Penal de Costa Rica
Somos #GENTÁCTICO
El código penal nos indica:
Muchas veces queremos ayudar y no sabemos cómo actuar ante situaciones diversas como: evitar un robo, ayudar a terceros a evitar ser asaltados, defendernos nosotros mismos ante delincuentes, salvar la vida de nuestros familiares o a terceros. Es deber de todo costarricense saber cómo actuar dentro del marco de la ley acá varios artículos que le ayudarán a tomar decisiones para salvar vidas y evitar robos.
ARTÍCULO 25.- No delinque quien obrare en cumplimiento de un deber legal o en el ejercicio legítimo de un derecho.
ARTÍCULO 26.- No delinque quien lesiona o pone en peligro un derecho con el consentimiento de quien válidamente pueda darlo.
ARTÍCULO 27.- No comete delito el que, ante una situación de peligro para bien jurídico propio o ajeno, lesiona otro, para evitar un mal mayor, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que el peligro sea actual o inminente;
b) Que no lo haya provocado voluntariamente; y
c) Que no sea evitable de otra manera.
Si el titular del bien que se trata de salvar, tiene el deber jurídico de afrontar el riesgo, no se aplicará lo dispuesto en este artículo.
Legítima defensa.
ARTÍCULO 28.- No comete delito el que obra en defensa de la persona o derechos, propios o ajenos, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima; y
b) Necesidad razonable de la defensa empleada para repeler o impedir la agresión.
Se entenderá que concurre esta causal de justificación para aquel que ejecutare actos violentos contra el individuo extraño que, sin derecho alguno y con peligro para los habitantes u ocupantes de la edificación o sus dependencias, se hallare dentro de ellas, cualquiera que sea el daño causado al intruso.
Exceso en la defensa.
ARTÍCULO 29.- Si en los casos de los artículos anteriores, el agente ha incurrido en exceso, el hecho se sancionará de acuerdo con el artículo 79. No es punible el exceso proveniente de un excitación o turbación que las circunstancias hicieren excusable.
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