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Puedo ir a la carcel por matar a una persona en defensa propia o por evitar daños a terceros?

GEN TÁCTICO nos aclara esta duda:

El código penal nos indica:

Muchas veces queremos ayudar y no sabemos cómo actuar ante situaciones diversas como:  evitar un robo, ayudar a terceros a evitar ser asaltados, defendernos nosotros mismos ante delincuentes, salvar la vida de nuestros familiares o a terceros. Es deber de todo costarricense saber cómo actuar dentro del marco de la ley acá varios artículos que le ayudarán a tomar decisiones para salvar vidas y evitar robos.

ARTÍCULO 25.- No delinque quien obrare en cumplimiento de un deber legal o en el ejercicio legítimo de un derecho.

ARTÍCULO 26.- No delinque quien lesiona o pone en peligro un derecho con el consentimiento  de quien válidamente pueda darlo.

ARTÍCULO 27.- No comete delito el que, ante una situación de peligro para bien jurídico propio o ajeno, lesiona otro, para evitar un mal mayor, siempre que concurran los siguientes requisitos:
 
a) Que el peligro sea actual o inminente; 
b) Que no lo haya provocado voluntariamente; y
c) Que no sea evitable de otra manera.
Si el titular del bien que se trata de salvar, tiene el deber jurídico de afrontar el riesgo, no se aplicará lo dispuesto en este artículo. 

Legítima defensa. 

ARTÍCULO 28.- No  comete  delito  el  que  obra  en  defensa  de  la  persona  o  derechos,  propios  o  ajenos, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a)  Agresión  ilegítima;  y 
b)  Necesidad  razonable  de la  defensa  empleada  para  repeler  o impedir la agresión. 
Se  entenderá  que  concurre  esta  causal  de  justificación  para  aquel  que  ejecutare  actos violentos  contra  el  individuo  extraño  que,  sin  derecho  alguno  y  con  peligro  para  los habitantes  u  ocupantes  de  la  edificación  o  sus  dependencias,  se  hallare  dentro  de  ellas, cualquiera que sea el daño causado al intruso.

Exceso en la defensa. 

ARTÍCULO 29.- Si  en  los  casos  de  los  artículos  anteriores,  el  agente  ha  incurrido  en  exceso,  el  hecho  se sancionará  de  acuerdo  con  el  artículo  79.  No  es  punible  el  exceso  proveniente  de  un excitación o turbación que las circunstancias hicieren excusable.

Informese más a cerca del Código en el siguiente enlace:  Código Penal de Costa Rica

Somos #GENTÁCTICO  

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