GEN TÁCTICO nos aclara esta duda:
La ley de armas y explosivos nos indica:
Artículo 84.- Comiso de armas
Las armas permitidas inscritas en el Departamento, solo podrán caer en comiso en favor del Estado, cuando con ellas se cometa un delito según lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal. En este caso, se cancelará la inscripción correspondiente. Cuando se trate de armas reglamentarias de uso policial, de acuerdo con el informe que deberá obtenerse de la Dirección, la sentencia de comiso ordenará remitirlas al Arsenal Nacional. El Arsenal Nacional avisará al Departamento a fin de que se elimine la inscripción respectiva, y al Registro de Armas para su inventario patrimonial. La Dirección podrá destinar esas armas decomisadas para uso de los oficiales del Organismo de Investigación Judicial.
ARTICULO 85-Acta de Decomiso.
La autoridad policial que proceda al decomiso de un arma levantará un acta, en presencia de dos testigos. Ese documento deberá contener la fecha, el lugar, el nombre y los apellidos de las personas que actúan, con indicación de las diligencias realizadas y la firma de todos los intervinientes o la mención de que alguno no puede o no quiere firmar.
Se entregará copia del acta a la persona, a quien se le decomise el arma o a quien se encuentre en el lugar del decomiso.
El arma será puesta, de inmediato, a la orden de la autoridad judicial competente. Ambas autoridades darán el aviso correspondiente al Departamento.
Informese más de la ley de armas y exposivos de nuestro país en el siguiente enlace:
Ley de Armas y Explosivos N° 7530
Somos #GENTÁCTICO
La ley de armas y explosivos nos indica:
Artículo 84.- Comiso de armas
Las armas permitidas inscritas en el Departamento, solo podrán caer en comiso en favor del Estado, cuando con ellas se cometa un delito según lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal. En este caso, se cancelará la inscripción correspondiente. Cuando se trate de armas reglamentarias de uso policial, de acuerdo con el informe que deberá obtenerse de la Dirección, la sentencia de comiso ordenará remitirlas al Arsenal Nacional. El Arsenal Nacional avisará al Departamento a fin de que se elimine la inscripción respectiva, y al Registro de Armas para su inventario patrimonial. La Dirección podrá destinar esas armas decomisadas para uso de los oficiales del Organismo de Investigación Judicial.
ARTICULO 85-Acta de Decomiso.
La autoridad policial que proceda al decomiso de un arma levantará un acta, en presencia de dos testigos. Ese documento deberá contener la fecha, el lugar, el nombre y los apellidos de las personas que actúan, con indicación de las diligencias realizadas y la firma de todos los intervinientes o la mención de que alguno no puede o no quiere firmar.
Se entregará copia del acta a la persona, a quien se le decomise el arma o a quien se encuentre en el lugar del decomiso.
El arma será puesta, de inmediato, a la orden de la autoridad judicial competente. Ambas autoridades darán el aviso correspondiente al Departamento.
Informese más de la ley de armas y exposivos de nuestro país en el siguiente enlace:
Ley de Armas y Explosivos N° 7530
Somos #GENTÁCTICO