GEN TÁCTICO nos aclara esta duda:
La ley de conservación de la vida silvestre nos indica:
La ley de conservación de la vida silvestre nos indica:
Artículo 14. regulación de la caza:
Se prohíbe
la caza de vida silvestre excepto en los casos en que, con base en los
estudios técnico-científicos, esa práctica se requiera
para el control
de especies. La caza deportiva queda totalmente prohibida, únicamente
será permitida la caza de control y la caza de subsistencia.
Artículo28.-Con
el objetivo de regular el ejercicio de la caza, esta se clasifica en:
a) Cacería
de control: se permitirá cuando las
poblaciones silvestres
sobrepasen los límites
poblacionales en perjuicio
de su propia
especie, otras especies silvestres o la estabilidad
misma del ecosistema
que las soporta.
b) Cacería
de subsistencia: se permitirá cuando las
presas sean para consumo personal o familiar. Se excluye de esta cacería la vida
silvestre con poblaciones reducidas, amenazadas o en peligro de
extinción.
Artículo
93.-Quien cace fauna silvestre , sin autorización del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, será sancionado en la siguiente forma:
a)Con pena
de prisión de uno (1) a tres (3) años y el comiso del equipo utilizado y de los
animales que constituyen el producto de la infracción, en cualquier parte del territorio nacional.
b)Con pena
de multa de diez (10) a treinta (30) salarios base o pena de prisión de seis
(6) meses a
un (1) año,
y el comiso
del equipo utilizado
y las piezas
que constituyan el producto
de la infracción,
cuando la conducta
se realice en
las áreas oficiales
de conservación de la vida silvestre o en las áreas privadas debidamente
autorizadas y en perjuicio de
animales que no se
encuentren en peligro
de extinción o
con poblaciones reducidas. La
misma pena se impondrá a quien cace o capture animales silvestres que no se encuentren
en peligro de extinción o con poblaciones reducidas, incluidos en programas de
investigación debidamente autorizados por el Minae.
c) Con pena
de multa de
uno a cinco
salarios base o pena de
prisión de dos
a cuatro meses,y el comiso de las
armas y las piezas que constituyan el
producto de la infracción, cuando se
trate de especies no indicadas en los incisos anteriores que están sujetos a
veda.
Artículo 106.-Será
sancionado con multa
de uno (1)
a tres (3) salarios base,
quien, sin autorización del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, ingrese en las áreas oficiales
de conservación de
la vida silvestre o
en las áreas
privadas debidamente autorizadas, portando armas
blancas o de
fuego, sierras, sustancias
contaminantes, redes, trasmallos, arbaletaso cualquier otra arma,
herramienta o utensilio que sirva para la caza, la pesca, la tala, la
extracción o la captura,
o el trasiego
de la vida
silvestre, siempre que
no se configure un delito de
mayor gravedad.
Informese más de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre de nuestro país en el siguiente enlace: Ley de Conservación de la Vida Silvestre N°7317
Somos #GENTÁCTICO
Informese más de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre de nuestro país en el siguiente enlace: Ley de Conservación de la Vida Silvestre N°7317
Somos #GENTÁCTICO