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Qué debe saber como ciudadano de las requisas o cacheo (palpeo)?

GEN TÁCTICO nos aclara esta duda:

El código procesal penal nos indica:

Como ciudadanos que somos, debemos saber cuando un policía está o no violando sus derechos por hacerle una requisa. Según el código penal solo podrá hacerle dicha inspección cuando haya motivos suficientes que oculta algo con lo que se cometió un delito o que tenga relacion. No se deben hacer en público y se debe hacer un acto de lo realizado.


ARTICULO 189.- Requisa

El juez, el fiscal o la policía podrán realizar la requisa personal, siempre que haya  motivos  suficientes  para  presumir  que  alguien oculta  pertenencias  entre  sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo objetos relacionados con el delito.  Antes de proceder a la requisa, deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, invitándola a exhibirlo.  La  advertencia  e  inspección  se  realizará en presencia  de un  testigo, que  no  deberá tener  vinculación  con  la  policía.  Las  requisas  se  practicarán  separadamente, respetando el pudor de las personas.  Las requisas de mujeres las harán otras mujeres.  Se elaborará un acta, que podrá ser incorporada al juicio por lectura.

ARTICULO 190.- Registro de vehículos


El juez, el fiscal o la policía podrán registrar un vehículo, siempre que  haya  motivos  suficientes  para  presumir  que  una persona  oculta  en  él  objetos relacionados con el delito. En lo que sea aplicable, se realizará el mismo procedimiento y se cumplirá con las mismas formalidades previstas para la requisa de personas.

 Informese más del Código Procesal Penal en el siguiente enlace:   Ver código procesal penal de Costa Rica

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