GEN TÁCTICO nos aclara esta duda:
El código procesal penal nos indica:
Como ciudadanos que somos, debemos saber cuando un policía está o no violando sus derechos por hacerle una requisa. Según el código penal solo podrá hacerle dicha inspección cuando haya motivos suficientes que oculta algo con lo que se cometió un delito o que tenga relacion. No se deben hacer en público y se debe hacer un acto de lo realizado.
ARTICULO 189.- Requisa
El juez, el fiscal o la policía podrán realizar la requisa personal, siempre que haya motivos suficientes para presumir que alguien oculta pertenencias entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo objetos relacionados con el delito. Antes de proceder a la requisa, deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, invitándola a exhibirlo. La advertencia e inspección se realizará en presencia de un testigo, que no deberá tener vinculación con la policía. Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas. Las requisas de mujeres las harán otras mujeres. Se elaborará un acta, que podrá ser incorporada al juicio por lectura.
ARTICULO 190.- Registro de vehículos
El juez, el fiscal o la policía podrán registrar un vehículo, siempre que haya motivos suficientes para presumir que una persona oculta en él objetos relacionados con el delito. En lo que sea aplicable, se realizará el mismo procedimiento y se cumplirá con las mismas formalidades previstas para la requisa de personas.
Informese más del Código Procesal Penal en el siguiente enlace: Ver código procesal penal de Costa Rica
Somos #GENTÁCTICO
El código procesal penal nos indica:
Como ciudadanos que somos, debemos saber cuando un policía está o no violando sus derechos por hacerle una requisa. Según el código penal solo podrá hacerle dicha inspección cuando haya motivos suficientes que oculta algo con lo que se cometió un delito o que tenga relacion. No se deben hacer en público y se debe hacer un acto de lo realizado.
ARTICULO 189.- Requisa
El juez, el fiscal o la policía podrán realizar la requisa personal, siempre que haya motivos suficientes para presumir que alguien oculta pertenencias entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo objetos relacionados con el delito. Antes de proceder a la requisa, deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, invitándola a exhibirlo. La advertencia e inspección se realizará en presencia de un testigo, que no deberá tener vinculación con la policía. Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas. Las requisas de mujeres las harán otras mujeres. Se elaborará un acta, que podrá ser incorporada al juicio por lectura.
ARTICULO 190.- Registro de vehículos
El juez, el fiscal o la policía podrán registrar un vehículo, siempre que haya motivos suficientes para presumir que una persona oculta en él objetos relacionados con el delito. En lo que sea aplicable, se realizará el mismo procedimiento y se cumplirá con las mismas formalidades previstas para la requisa de personas.
Informese más del Código Procesal Penal en el siguiente enlace: Ver código procesal penal de Costa Rica
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