1-Con una orden de un juez o fiscal.
2-Cuando se comete un crimen y se está en flagancia el oficial esté en plena persecución de una persona y esta ingrese a su domicilio o el de cualquier persona, siempre y cuando no se pierda nunca de vista al delincuente. Si el delito ya pasó y el plicía no lo pudo detener en flagancia, ya no puede ingresar.
3-Denuncia por violencia doméstica o vos de auxilio.
4-Por consentimiento de las personas que habitan el lugar, o el dueño o administrador de la propiedad.
Además en caso del precario un agente policíal amparado por la Ley 7410 puede ejercer la aplicación debido a la invasión, ahora si el funcionario policial considera oportuno esperar órdenes de un asesor legal puede proceder, se debe coordinar con la policía municipal para evitar un incidente de interés patrio.